E S T A T U T O S

 

 

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 

           

            Artículo  1.

           

            1.- Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituyó en FUENTESPREADAS, la entidad denominada ASOCIACION CULTURAL SIBARIA, que tiene, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro; habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,  según establece la Disposición Transitoria Primera de la misma.

            2.- El régimen de la Asociación , inscrita al amparo del artº. 22 de la Constitución Española, se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

           

TITULO  II: DE LOS FINES  Y ACTIVIDADES  DE LA ASOCIACIÓN.

 

             Artículo  2: Fines y Actividades 

 

                        Son fines de esta Asociación:

 

            1.- Promover y realizar actividades de tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la formación y desarrollo de la personalidad , así como a la satisfacción de aficiones formativas

            2.- Estudiar y recopilar las costumbres y tradiciones históricas de la localidad, para su conservación o recuperación, en su caso, y posterior divulgación.

        3.- Potenciar actividades culturales, formativas y educativas dirigidas al desarrollo personal y social.

           4.- Fomentar y promocionar el ocio y tiempo libre, motivando actividades que contribuyan a dinamizar la vida de la localidad, y al fomento de relaciones humanas .

           5.- Apoyar y fomentar el respeto por la naturaleza y el conocimiento de esta.

           6.-Fortalecer las condiciones del ejercicio de los derechos de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

           7.- Contribuir a la conciliación entre la vida laboral y familiar de mujeres y hombres

           8.- Fomentar la Formación e integración laboral y profesional de Los vecinos de la localidad

           9.- Proporcionar información y asesoramiento a los vecinos de la localidad, sobre sus derechos y recursos sociales.

          10.- Facilitar el acceso de los vecinos de la localidad a los programas ocupacionales .

          11.- Apoyar actividades solidarias diversas.

 

             Las actividades a realizar por la Asociación para el cumplimiento de sus fines serán[1]:

            a.- Realización de cursos de formación impartidos por personas cualificadas en todos los campos de la cultura

            b.- Lectura comentada de libros y revistas , así como proyecciones de películas también comentadas

           c.- Charlas de divulgación cultural y social.

           d.- Actividades de promoción del Teatro.

           e.- Encuentros con otras Asociaciones similares para intercambiar experiencias.

            f.-Organización de Jornadas culturales en la localidad y colaboración con otros sectores de la población en el desarrollo de fiestas locales.

            g.- Realización de excursiones de interés cultural para asistir a conciertos, representaciones teatrales, visitas a museos etc.

            h.- Realización de todo tipo de actividades relacionadas con la cultura tradicional, así como, con fiestas tradicionales

             i.- Realización de todas aquellas actuaciones que contribuyan a la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito social, familiar, y laboral.

             j.- Realización de actividades medio-ambientales, así como saneamiento y adecuación de parajes naturales.

             k.- Realización de actividades diversas, dirigidas a elevar la autoestima personal , a la vez que se refuerzan y amplían las habilidades sociales.

             l.- Realización de actividades solidarias  diversas.

      

 

TITULO  III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3: Domicilio Social

 

 Esta Asociación tendrá su domicilio social en Fuentespreadas

su dirección  es AYUNTAMIENTO, PLAZA MAYOR  S/N Código Postal  49714 y teléfono: _________________________.

Dirección correo electrónico

Página Web:

 

            Artículo  4: Ámbito Territorial

 

            El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende principalmente a la  LOCALIDAD de FUENTESPREADAS.

 

TITULO  IV

 

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y  FORMA DE ADMINISTRACIÓN               

 

            Artículo  5: Denominación Organos Directivos

 

 

   Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

 

            1.- La Asamblea o Junta General

            2.- Junta Directiva o Rectora (u otro Organo de Representación).

 

            Artículo  6: Asamblea General. Composición.

 

            El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario y con criterios democráticos.

           

            Artículo 7: Competencias

 

            Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:

 

a) Nombramiento de  los miembros de la Junta Directiva

            b) Modificación de Estatutos.

            c) Disolución de la Asociación.

            d) Cambio de domicilio

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva

            f) Disposición o enajenación de bienes.

            g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

            h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

                 i) Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.

                 j) Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación.

                 k) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como  los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

            l) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas anuales.

m) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

ñ) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea Artº. 11.5 LO 1/2002).

 

            Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

           

            Artículo 8: Convocatorias, quórum de asistencia y votaciones

                       

            La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria, o transcurridas  ½ horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

           

            Los acuerdos se tomarán por  mayoría simple de los presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

            Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para: 

 

-          Modificación de Estatutos.

-          Disolución de la Asociación.

-          Solicitud de declaración de utilidad pública.

-          Disposición o enajenación de bienes.

-          Remuneración de los cargos de los órganos de representación.

 

            Artículo 9: Clases de Sesiones.

 

            1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro del mes de AGOSTO,  mediante anuncio colocado en el domicilio social y tablones de anuncios del Ayuntamiento,  que expresará además el orden del día.

 

            2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación,  cuando lo solicite por escrito  un número de socios no inferior al 10 por 100, expresando el motivo que lo fundamente o para la toma de acuerdos  que requieran mayoría cualificada.

                      Por razones de urgencia para algún asunto determinado, la convocatoria de la Asamblea, con carácter extraordinario,  podrá realizarse en un plazo inferior a quince días

 

          Artículo 10: Anotación de acuerdos.

 

            Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y  3  de los socios asistentes a la misma.

 

          Artículo 11: Composición Junta Directiva

 

            La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente,  Vicepresidente,, Secretario,, Tesorero,  y hasta un total de 3 Vocales.

 

                Elección de cargos.

 

            1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

            Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

           

            2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

 

            3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

            4.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les origine su función.[2]

 

 

            Artículo 12: Sesiones de la Junta Directiva.

 

            La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de  1/2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el libro de actas.

 

            Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

 

            Artículo 13: Facultades   de la Junta Directiva.

 

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

            b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

            d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

                 e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

                 f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

           

            Artículo  14: Presidente –Atribuciones-

 

                 a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

                 b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General  y de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates, en segunda votación.

                 c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura.

            d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

            Artículo 15: Vicepresidente –Atribuciones-

 

            Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

            Artículo 16: Secretario. –Atribuciones-

 

            a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

                 b) Llevar una relación actualizada de sus asociados.

a)     Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

b)     Extender las actas de las asambleas y reuniones y facultad para expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente.

                

                 Artículo 17: Tesorero. –Atribuciones-

 

            a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de  Contabilidad.

b)  Preparar los presupuestos y balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c)   Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d)  Llevar inventario de bienes, si los hubiese.

 

            Artículo 18: Vocales –Atribuciones-

 

            Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

            Artículo 19 –Baja de los miembros de la Junta Directiva

 

            Podrán causar baja: Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

           

TITULO  V

 

DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

 

            Artículo 20: Admisión y clases de socios.

 

1.- Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

            Lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar su interés por los fines de la Asociación y el acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se regula. Se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.

           

            2.- Los socios pueden clasificarse en: Numerarios y de Honor.

 

            3.- Serán  Socios Numerarios las personas que reúnan los requisitos consignados en el apartado 1..

 

            4.- Serán  Socios de Honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo  relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. (En caso de que acuerden elegirlos).

 

5.- Únicamente los socios numerarios asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos. Los menores de edad no podrán desempeñar éstos.

 

            6.- Los menores de catorce años podrán pertenecer a la Asociación, como colaboradores o beneficiarios, siempre que cuenten con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos.

 

 

            Artículo  21: Derechos de los socios.

 

            Todo asociado numerario ostenta los siguientes derechos:

 

a)     A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)     A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.

e)     Recibir un ejemplar de los Estatutos.

 

Los socios de honor tendrán  los mismos derechos a excepción de poder ejercer el derecho de voto en las Asambleas, así como ser electores o elegibles para los cargos directivos.

 

            Artículo  22: Deberes de los socios.

 

            1.- Son deberes de los asociados numerarios:

 

a)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

            2.- La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.

 

            Artículo 23: Bajas.

 

            Se podrá perder la condición de socio:

 

a)     Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b)     Por conducta contraria a los fines de la Asociación.

c)      A petición propia. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.[3]

 

 

            Artículo 24: Régimen Disciplinario.

 

            1.- El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

 

            2.- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

            3.- Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

 

 

TITULO  VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

                       

           

            Artículo  25: Patrimonio.

 

            1.- La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio inicial: ________________________________ (valorar y relacionar enseres y metálico, si los hay, y totalizar. En caso de que no se cuente con ningún patrimonio fundacional, se deberá de hacer constar).

 

           

            Artículo  26: Recursos Económicos.

 

Serán recursos de la Asociación:

 

            1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.

            2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

            3.- Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.

            4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

 

            Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

            Artículo 27: Cuotas.

 

            1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

 

            2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.