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S T A T U T O S TITULO I:
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE Artículo 1. 1.-
Conforme a lo previsto en 2.-
El régimen de TITULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE Artículo
2: Fines y Actividades Son
fines de esta Asociación: 1.- Promover y realizar actividades de
tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la formación y desarrollo
de la personalidad , así como a la satisfacción de aficiones formativas 2.- Estudiar y recopilar las costumbres y tradiciones
históricas de la localidad, para su conservación o recuperación, en su caso,
y posterior divulgación. 3.- Potenciar actividades culturales,
formativas y educativas dirigidas al desarrollo personal y social. 4.- Fomentar y promocionar el ocio
y tiempo libre, motivando actividades que contribuyan a dinamizar la vida de
la localidad, y al fomento de relaciones humanas . 5.- Apoyar y fomentar el respeto
por la naturaleza y el conocimiento de esta. 6.-Fortalecer las condiciones del
ejercicio de los derechos de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. 7.- Contribuir a la conciliación
entre la vida laboral y familiar de mujeres y hombres 8.- Fomentar 9.- Proporcionar información y
asesoramiento a los vecinos de la localidad, sobre sus derechos y recursos
sociales. 10.- Facilitar el acceso de los
vecinos de la localidad a los programas ocupacionales . 11.- Apoyar actividades solidarias
diversas. Las
actividades a realizar por a.- Realización de cursos
de formación impartidos por personas cualificadas en todos los campos de la
cultura b.-
Lectura comentada de libros y revistas , así como proyecciones de películas
también comentadas c.- Charlas de divulgación cultural y
social. d.- Actividades de promoción del
Teatro. e.- Encuentros con otras
Asociaciones similares para intercambiar experiencias. f.-Organización de Jornadas
culturales en la localidad y colaboración con otros sectores de la población
en el desarrollo de fiestas locales. g.- Realización de excursiones de
interés cultural para asistir a conciertos, representaciones teatrales,
visitas a museos etc. h.- Realización de todo tipo de
actividades relacionadas con la cultura tradicional, así como, con fiestas
tradicionales i.- Realización de todas
aquellas actuaciones que contribuyan a la igualdad entre hombres y mujeres,
en el ámbito social, familiar, y laboral. j.- Realización de actividades
medio-ambientales, así como saneamiento y adecuación de parajes naturales. k.- Realización de actividades
diversas, dirigidas a elevar la autoestima personal , a la vez que se
refuerzan y amplían las habilidades sociales. l.- Realización de actividades
solidarias diversas. TITULO
III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3:
Domicilio Social Esta Asociación tendrá su domicilio
social en Fuentespreadas su dirección es AYUNTAMIENTO, PLAZA MAYOR S/N Código Postal 49714 y teléfono:
_________________________. Dirección correo electrónico Página Web: Artículo 4: Ámbito Territorial
El
ámbito territorial de acción previsto para TITULO IV DE LOS ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5: Denominación Organos Directivos
Los órganos de gobierno y representación de 1.-
2.-
Junta Directiva o Rectora (u otro Organo de
Representación). Artículo 6: Asamblea General. Composición. El
órgano supremo de Artículo
7: Competencias Son
competencias de a) Nombramiento de los miembros de b)
Modificación de Estatutos. c)
Disolución de d)
Cambio de domicilio e) Expulsión de
socios, a propuesta de f)
Disposición o enajenación de bienes. g)
Constitución de Federaciones o integración en ellas. h)
Solicitud de declaración de utilidad pública. i) Aprobar los reglamentos de
régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin
que puedan oponerse a los mismos. j) Examinar y aprobar k) Acordar los gastos que
hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así
como los de las cuotas ordinarias,
fijar la cuantía de éstas y su periodicidad. l)
Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas anuales. m) Resolver sobre la
aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración
detallada de los mismos será realizada por el miembro de ñ) Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los
Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea Artº.
11.5 LO 1/2002). Por
acuerdo de Artículo
8: Convocatorias, quórum de asistencia y votaciones Su presidente y su secretario serán
designados al inicio de la reunión. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco,
ni las abstenciones. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para: -
Modificación de Estatutos. -
Disolución de -
Solicitud de declaración de utilidad
pública. -
Disposición o enajenación de bienes. -
Remuneración de los cargos de los órganos
de representación. Artículo
9: Clases de Sesiones. 1.-
2.-
Por razones de
urgencia para algún asunto determinado, la convocatoria de Artículo 10: Anotación de
acuerdos. Los
acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los
socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que
firmará tanto el Presidente como el Secretario de Artículo 11: Composición Junta
Directiva Elección de cargos. 1.-
Los cargos de Los miembros de 2.-
La elección se efectuará por 3.-
Las vacantes que pudieran producirse en 4.-
Los miembros de Artículo
12: Sesiones de Cuando
Artículo
13: Facultades de Las
facultades de a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de b)
Ejecutar los acuerdos de c) Formular y
someter a la aprobación de d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de f) Cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de Artículo 14: Presidente –Atribuciones- a) Ostentar la representación
legal de b) Convocar y presidir las
sesiones de c) Ordenar los pagos por
cuenta de fondos de d)
Velar por los fines de Artículo
15: Vicepresidente –Atribuciones- Sustituirá
al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo
16: Secretario. –Atribuciones- a)
Asistir a las sesiones de b) Llevar una relación
actualizada de sus asociados. a) Llevar
un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de los órganos de
gobierno y representación. b) Extender
las actas de las asambleas y reuniones y facultad para expedir certificados
de las mismas con el VºBº del Presidente. Artículo 17: Tesorero.
–Atribuciones- a)
Custodiar los fondos de b) Preparar
los presupuestos y balances de c) Dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. d) Llevar
inventario de bienes, si los hubiese. Artículo
18: Vocales –Atribuciones- Las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende. Artículo
19 –Baja de los miembros de Podrán
causar baja: Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a TITULO V DE LOS SOCIOS Y
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE Artículo
20: Admisión y clases de socios. 1.- Pueden ser
socios las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho y los menores no emancipados de más de catorce años con
el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad. Lo
solicitarán por escrito a 2.-
Los socios pueden clasificarse en: Numerarios y de Honor. 3.-
Serán Socios Numerarios las
personas que reúnan los requisitos consignados en el apartado 1.. 4.-
Serán Socios de Honor los que
por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo
de 5.- Únicamente
los socios numerarios asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a
ellos corresponde ocupar cargos directivos. Los menores de edad no podrán
desempeñar éstos. 6.-
Los menores de catorce años podrán pertenecer a Artículo 21: Derechos de los socios. Todo
asociado numerario ostenta los siguientes derechos: a) A
participar en las actividades de b) A
ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad. c) A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A
impugnar los acuerdos de los órganos de e) Recibir
un ejemplar de los Estatutos. Los socios de
honor tendrán los mismos derechos a
excepción de poder ejercer el derecho de voto en las Asambleas, así como ser
electores o elegibles para los cargos directivos. Artículo 22: Deberes de los socios. 1.-
Son deberes de los asociados numerarios: a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas. b) Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación. 2.-
La condición de socio de Artículo
23: Bajas. Se
podrá perder la condición de socio: a) Por
el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. b) Por
conducta contraria a los fines de c) A
petición propia. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de
la asociación en cualquier tiempo.[3] Artículo
24: Régimen Disciplinario. 1.- El asociado que incumpliere
sus obligaciones para con 2.- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos a la expulsión. 3.- Si TITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. Artículo 25: Patrimonio. 1.-
Artículo 26: Recursos Económicos. Serán recursos de 1.-
Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. 2.-
Los donativos o aportaciones que reciba. 3.-
Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor. 4.-
Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de Los
beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo. Artículo
27: Cuotas. 1.-
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por 2.-
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por |